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Artículo 11 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295762.

Texto oficial

Art. 11. Para los efectos de esta lei, se entienden por gratificaciones las que se otorguen en dinero como anexas al sueldo, y en forma jeneral al personal de la Empresa. No quedan incluidas en esta denominacion, las gratificaciones para arriendo de casa, las que se concedan por servicios especiales o estraordinarios, y otras análogas.