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Artículo 4 de la Ley 5.155

Suspende temporalmente a los ferroviarios la aplicación del descuento de 5 por ciento a las pensiones de jubilacion de $ 600 mensuales e inferiores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205437 / 7295794.

Texto oficial

Art. 4º Los jubilados que no sean propietarios, o que no estén asegurados, podrán retirar los fondos que hayan acumulado en su cuenta de ahorros solo en la parte que exceda a la suma correspondiente a doce meses de descuento, la cual quedará en la Caja a nombre del jubilado. Los jubilados cuyos fondos de ahorro fueren inferiores a la cantidad indicada en el inciso anterior, continuarán afectos al descuento del 5 por ciento hasta que hayan enterado dicha suma.