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Artículo 19 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296041.

Texto oficial

Art. 19. Las concesiones de vias férreas caducarán: a) Si el concesionario no firmase el contrato prévio otorgamiento de la garantía; si no presentase los planos definitivos, y si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos; y b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo establecido. La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.