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Artículo 20 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296042.

Texto oficial

Art. 20. En los casos previstos en la letra a) del artículo anterior, el depósito de garantía ingresará al fondo jeneral de Ferrocarriles de que trata el título VII. Igual destinacion se dará a las multas que se apliquen por retardo en la terminacion de las obras.