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Artículo 21 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296043.

Texto oficial

Art. 21. Cuando la caducidad se produjere por la causal establecida en la letra b) del artículo 19, el Presidente de la República ordenará la trasferencia de la concesion en subasta pública, sobre la base de una valorizacion de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamiento, etc., etc., efectuada por la Inspeccion, la cual tomará posesion del ferrocarril.