Texto oficial
Art. 21. Cuando la caducidad se produjere por la causal establecida en la letra b) del artículo 19, el Presidente de la República ordenará la trasferencia de la concesion en subasta pública, sobre la base de una valorizacion de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamiento, etc., etc., efectuada por la Inspeccion, la cual tomará posesion del ferrocarril.