Texto oficial
Art. 22. Las bases de la licitacion fijarán la garantía que los proponentes deberán acompañar a su propuesta para asegurar la completa terminacion de las obras. Las propuestas podrán ser por valor inferior al de tasacion.
El diez por ciento del valor de la propuesta aceptada ingresará al fondo jeneral de Ferrocarriles.
Del noventa por ciento restante, se deducirán los gastos en que se hubiere incurrido, y cuando se hubiere devuelto a la empresa por derechos de aduanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
Estos valores ingresarán tambien al fondo jeneral de Ferrocarriles y el saldo se entregará a la empresa propietaria de la concesion caducada.
Si no se presentasen interesados a esta primera licitacion, se convocará a una segunda sobre las mismas bases, despues de un intervalo de tres meses por lo ménos.
Si a esta segunda licitacion no concurrieren interesados, el concesionario perderá todos sus derechos y las obras hechas, materiales, aprovisionamiento, etc., etc., pasarán a ser propiedad del Estado, incrementando los haberes del fondo jeneral de Ferrocarriles.
El Consejo podrá destinar estos bienes a los fines que creyere convenientes para los intereses ferroviarios que le confía la presente lei.