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Artículo 24 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296046.

Texto oficial

Art. 24. Las empresas no podrán levantar las líneas sin autorizacion espresa del Presidente de la República, oida la Inspeccion y el Consejo Superior de Ferrocarriles. En caso de infraccion, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesion y trasferirla a terceros en la forma que se establece en el artículo 22.