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Artículo 25 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296047.

Texto oficial

Art. 25. La caducidad que consultan los artículos 19 y 23 no será declarada en los casos de fuerza mayor reconocida por el Presidente de la República.