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Artículo 26 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296048.

Texto oficial

Art. 26. Espirado el plazo de la concesion, la Sociedad podrá continuar a cargo de la esplotacion del ferrocarril por períodos sucesivos de treinta años, sobre las bases que se establecerán dentro de los cuatro años que precedan al último año de la concesion o de cada uno de los períodos siguientes, según el caso. Entre estas deberán incluirse las que se enumeran a continuacion: a) Obligacion de ejecutar dentro de plazos determinados, las nuevas obras de ampliacion, estension de líneas, construccion de ramales afluentes o derivados de aquélla, etc., que determine el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, en acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a los tres cuartos de sus miembros; y b) Obligacion de entregar al fondo jeneral de Ferrocarriles la parte de entradas netas que correspondiere proporcionalmente al capital amortizado en el período o períodos anteriores.