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Artículo 27 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296049.

Texto oficial

Art. 27. En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y la sociedad, sobre las bases de la prórroga a que se refiere el artículo 26, se considerará estinguida la concesion y el Presidente de la República la trasferirá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitacion. Será condicion esencial de la subasta que el proponente, y en consecuencia, la sociedad anónima que le sustituya conforme a lo dispuesto en el artículo 16, tome a su cargo, de preferencia, el servicio de las obligaciones que pudieran quedar en circulacion. La empresa propietaria de la concesion estinguida tendrá la obligacion de entregar los bienes de toda naturaleza afectos al ferrocarril. El producto de la trasferencia, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el fondo jeneral de Ferrocarriles y la empresa propietaria de la concesion estinguida en proporcion al monto del capital amortizado en los períodos anteriores y al del capital que resta por amortizar de acuerdo con la tasacion que se practicará en cada caso. Si no se presentaren interesados, el Presidente de la República formulará nuevas bases para la prórroga, y si la empresa no las aceptase, ordenará una nueva licitacion con estas bases, y así sucesivamente.