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Artículo 35 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296058.

Texto oficial

Art. 35. En los terrenos colindantes con un ferrocarril y a ménos distancia de veinte metros de la via, no es permitido: 1º Abrir zanjas, hacer escavaciones, esplotar canteras o minas, hacer represas, estanques, pozos o cualquiera otra obra de la misma clase que pueda perjudicar a la solidez de la via; 2º Construir edificios de paja o de otra materia combustible; y 3º Hacer depósitos o acopios de materiales inflamables o combustibles.