Texto oficial
Art. 35. En los terrenos colindantes con un ferrocarril y a ménos distancia de veinte metros de la via, no es permitido:
1º Abrir zanjas, hacer escavaciones, esplotar canteras o minas, hacer represas, estanques, pozos o cualquiera otra obra de la misma clase que pueda perjudicar a la solidez de la via;
2º Construir edificios de paja o de otra materia combustible; y
3º Hacer depósitos o acopios de materiales inflamables o combustibles.