Texto oficial
Art. 36. ES igualmente prohibido a ménos de cinco metros de distancia de la via:
1º Construir edificios o fachadas u otras obras elevadas de mas de cinco metros de alto sobre el nivel de la via;
2º Dar a los muros o cierros que se construyan, salida sobre la via. Podrá, sin embargo, abrirse salidas, con permiso de la autoridad en los predios que el ferrocarril partiere; y
3º Hacer depósitos o acopios de frutos, materiales de construccion o cualesquiera otros objetos.