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Artículo 36 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296059.

Texto oficial

Art. 36. ES igualmente prohibido a ménos de cinco metros de distancia de la via: 1º Construir edificios o fachadas u otras obras elevadas de mas de cinco metros de alto sobre el nivel de la via; 2º Dar a los muros o cierros que se construyan, salida sobre la via. Podrá, sin embargo, abrirse salidas, con permiso de la autoridad en los predios que el ferrocarril partiere; y 3º Hacer depósitos o acopios de frutos, materiales de construccion o cualesquiera otros objetos.