Texto oficial
Art. 37º. Tampoco se podrá:
1º Construir muros o cierros a ménos de dos metros de distancia de la via;
En ningun caso los cierros podrán construirse de materias inflamables o combustibles.
2º Hacer plantaciones de árboles a ménos de doce metros; y
3º Ejercer el derecho de cortar los árboles plantados a esa distancia, sin permiso de la autoridad gubernativa del departamento, concedido con prévia audiencia de la empresa. Lo mismo se observará para la corta de los árboles situados a menor distancia que existieren al tiempo de construirse el ferrocarril.