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Artículo 37 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296060.

Texto oficial

Art. 37º. Tampoco se podrá: 1º Construir muros o cierros a ménos de dos metros de distancia de la via; En ningun caso los cierros podrán construirse de materias inflamables o combustibles. 2º Hacer plantaciones de árboles a ménos de doce metros; y 3º Ejercer el derecho de cortar los árboles plantados a esa distancia, sin permiso de la autoridad gubernativa del departamento, concedido con prévia audiencia de la empresa. Lo mismo se observará para la corta de los árboles situados a menor distancia que existieren al tiempo de construirse el ferrocarril.