Texto oficial
Art. 39. Los edificios, esplotacion de minas, represas, pozos, estanques, plantaciones, cierros y demas obras que se prohiben en los artículos 35, 36 y 37, que existieren a menor distancia de la espresada en dichos artículos, al tiempo de construirse un ferrocarril, se sujetarán a la espropiacion forzada si la empresa constructora lo solicitare para consultar la debida seguridad del tránsito.
En caso de no verificarse la espropiacion, es prohibido restablecer dichos edificios, represas, estanques y demas obras si se destruyen, y no podrá ejecutarse en ellas otros trabajos que los necesarios para mantenerlos en el mismo estado que tenian al tiempo de la construccion del camino.