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Artículo 41 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296064.

Texto oficial

Art. 41. Podrá autorizarse los depósitos o acopios temporales a menor distancia de cinco metros de la via a virtud de resolucion espedida por la Inspeccion, con audiencia de la empresa, siempre que no resultare peligro ni embarazo al servicio del ferrocarril; pero en ningun caso los de materias esplosivas o fácilmente inflamables.