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Artículo 43 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296066.

Texto oficial

Art. 43. La distancia de que se habla en los artículos 35, 36 y 37 se medirá horizontalmente desde el pié de los taludes de terraplenes, desde la arista superior de los cortes, y a la falta de unos y otros desde una línea que corra paralela y a metro y medio de distancia del riel esterior.