Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296067.

Texto oficial

Art. 44. Las distancias fijadas en conformidad al artículo que precede, podrán disminuirse a solicitud de los propietarios y oida la empresa del ferrocarril, siempre que, atendida la naturaleza del suelo por que corre el ferrocarril, las construcciones, acopios y demas trabajos prohibidos no perjudiquen a la seguridad del camino ni al libre tránsito.