Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296068.

Texto oficial

Art. 45. El domicilio legal de las empresas ferroviarias es la capital de la República sin perjuicio de los domicilios especiales que corresponden a las cabeceras de departamentos para los actos que en ellas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil y del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercerán ante los tribunales del lugar en que los intereses se hallan situados. Sin embargo, las reclamaciones producidas por pérdidas o deterioros de efectos entregados para el transporte o por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, podrán entablarse ante el juez de letras del departamento en que están radicadas las oficinas centrales de la administracion. Cualquiera que sea la ciudad en que se encuentre radicada dicha administracion, las empresas deben mantener en la capital de la República un representante con plenos poderes para todos los efectos de la presente lei.