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Artículo 46 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296070.

Texto oficial

Art. 46. Toda empresa de ferrocarril está obligada a conducir gratuitamente: 1º Las valijas de la correspondencia que jire por los correos; 2º El empleado que la oficina respectiva creyere oportuno encargar de la conduccion de la valija; 3º Los estafeteros que la Direccion de Correos creyere conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles; y 4º Los inspectores de Telégrafos del Estado en las secciones en que existan líneas fiscales dentro del recinto de la via.