Texto oficial
Art. 47. Están asimismo obligadas a arrastrar gratuitamente en los trenes regulares, los coches que los establecimientos de instrucción superior o especial tengan destinados a escursiones de estudio, o viajes de divulgacion o estension de la enseñanza.
Tendrán derecho a pasaje libre por los ferrocarriles:
a) El Presidente de la República, los consejeros de Estado, los Ministros del Despacho, los Senadores, los Diputados, el presidente de la Corte Suprema de Justicia;
b) El director jeneral de Obras Públicas, el director jeneral de la Armada, el inspector jeneral del Ejército, el jefe del Estado Mayor Jeneral, y los comandantes en jefe de las Divisiones militares, dentro de territorio de su jurisdiccion.
c) Los miembros del Consejo y de la Inspeccion Superior de Ferrocarriles;
d) El director, jerente o administrador de cada empresa ferroviaria nacional, cuyo capital invertido exceda de dos millones de pesos, los miembros del Consejo Administrativo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el sub-secretario y los jefes de Seccion del Ministerio de Obras y Vias Públicas;
e) Los intendentes, gobernadores y jueces del crímen y sus secretarios, dentro de sus respectivas jurisdicciones;
f) Los funcionarios judiciales que fuesen a practicar investigaciones sobre delitos cometidos en las estaciones o en los trenes, o recoger informaciones sobre accidentes; y
g) Los insanos, reos o procesados que deban ser trasladados de un punto a otro de la República y los jendarmes de la cárceles o individuos de las policías fiscales que los conduzcan o que regresen despues de haber cumplido esa misión del servicio, siempre que sean portadores de un certificado del intendente o gobernador respectivo en que conste tal comision, número y nombre de los insanos, reos o procesados, o la circunstancia de regresar al establecimiento a que pertenecen.