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Artículo 49 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296072.

Texto oficial

Art. 49. Al trasporte de armas y pertrechos de guerra por cuenta fiscal se aplicará la tarifa mas baja que rija en el ferrocarril, reducida en cincuenta por ciento. Se aplicarán las tarifas normales con descuento de cincuenta por ciento al trasporte de tropas militares y de empleados públicos que viajen en comision del servicio, y al trasporte de toda carga fiscal que se efectúe por cuenta del Estado.