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Artículo 56 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296079.

Texto oficial

Art. 56. Los gastos de inspeccion gubernativa de los ferrocarriles serán de cuenta de las empresas. Al efecto, las empresas aportarán anualmente una cuota no inferior a uno ni superior a cinco centésimos de centavo por cada unidad de tráfico, (pasajero-kilómetro o tonelada-kilómetro) según lo establezca el Presidente de la República. Durante la construccion y a contar desde la fecha de aprobacion de los planos definitivos, las empresas abonarán anualmente la cantidad de $ 2,000 mas $ 100 por cada kilómetro de ferrocarril por construir. Los aportes de las empresas se entregarán por trimestres adelantados en la Tesorería Fiscal a la órden del Consejo Superior de Ferrocarriles.