Texto oficial
Art. 56. Los gastos de inspeccion gubernativa de los ferrocarriles serán de cuenta de las empresas.
Al efecto, las empresas aportarán anualmente una cuota no inferior a uno ni superior a cinco centésimos de centavo por cada unidad de tráfico,
(pasajero-kilómetro o tonelada-kilómetro) según lo establezca el Presidente de la República.
Durante la construccion y a contar desde la fecha de aprobacion de los planos definitivos, las empresas abonarán anualmente la cantidad de $ 2,000 mas $ 100 por cada kilómetro de ferrocarril por construir.
Los aportes de las empresas se entregarán por trimestres adelantados en la Tesorería Fiscal a la órden del Consejo Superior de Ferrocarriles.