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Artículo 70 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296097.

Texto oficial

Art. 70. El servicio de trasporte de personas o mercaderías hecho por ferrocarriles, se sujetará a los principios legales, relativos al contrato de trasporte en todo lo que no sean incompatibles con la especialidad del medio de conduccion empleado. En conformidad a ellos se determinarán los derechos, obligaciones y responsabilidad de las empresas.