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Artículo 71 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296098.

Texto oficial

Art. 71. La responsabilidad de las empresas por las mercaderías, equipajes y demas objetos que se encarguen de conducir, principia desde el momento en que el empleado encargado de recibirlas dé el respectivo documento o resguardo al remitente o a quien actúe en su nombre.