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Artículo 72 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296099.

Texto oficial

Art. 72. En toda estacion se llevará un rejistro foliado en que cualquier persona podrá consignar sus reclamaciones contra el servicio o contra los empleados del ferrocarril. Las empresas enviarán copias de estos reclamos a la Inspeccion dentro de los tres dias siguientes a la fecha de haber sido formulados.