Saltar al contenido

Artículo 88 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296115.

Texto oficial

Art. 88. Las empresas trasportarán de preferencia en cualquier clase de tren, las encomiendas que se le entregaren para el acarreo a tarifas de gran velocidad. Bajo la denominacion de encomiendas se comprenderán los bultos sueltos que no excedan de veinte kilógramos de pesos, que contengan cualquier mercadería, con escepcion de artículos peligrosos.