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Artículo 90 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296117.

Texto oficial

Art. 90. Todo pasajero tiene derecho a llevar en el coche, gratuitamente, maletas, sacos de viaje, sombreros, etc., que quepan sobre las rejillas o debajo de los asientos, sin que molesten el libre tránsito, con la limitacion de que su peso total no exceda de veinte kilógramos.