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Artículo 96 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296123.

Texto oficial

Art. 96. Todo remitente de mercaderías deberá hacer declaracion prévia de su número, peso, clase y calidad. La falsedad de esta declaracion exime a la empresa de toda responsabilidad y le da derecho a aplicar la tasa adicional por falsa declaracion que se encuentre establecida en las tarifas.