Texto oficial
Art. 101. El Injeniero Inspector Superior de Ferrocarriles, será nombrado por el Presidente de la República y será considerado como jefe de oficina.
El demas personal será nombrado, asimismo, por el Presidente de la República, a propuesta del Inspector.
Son empleados públicos de carácter permanente no incluidos en lo dispuesto en el artículo 3º de la lei jeneral de jubilaciones de 20 de agosto de 1857 las personas que presten sus servicios a cualquier título, bajo la dependencia de la Inspeccion Superior de Ferrocarriles.