Saltar al contenido

Artículo 102 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296131.

Texto oficial

Art. 102. Ninguna persona podrá ser nombrada para desempeñar empleos en la Inspeccion Superior de Ferrocarriles, si no ha dado cumplimiento a la lei de servicio militar obligatorio.