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Artículo 103 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296132.

Texto oficial

Art. 103. Para ser nombrado injeniero de la Inspeccion se requiere poseer el título profesional correspondiente. Para la designacion de los demas empleados, serán preferidos, a igualdad de las demas condiciones que establezcan los reglamentos, las personas que posean el grado de bachiller en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.