Texto oficial
Art. 103. Para ser nombrado injeniero de la Inspeccion se requiere poseer el título profesional correspondiente.
Para la designacion de los demas empleados, serán preferidos, a igualdad de las demas condiciones que establezcan los reglamentos, las personas que posean el grado de bachiller en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.