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Artículo 104 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296133.

Texto oficial

Art. 104. Corresponde a la Inspeccion ejercer las atribuciones que le confiere la presente lei, y particularmente: 1º Velar por el cumplimiento de las leyes vijentes o que en adelante se dictaren relativas a ferrocarriles, como asimismo de sus reglamentos respectivos; 2º Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de dichas leyes, y los reglamentos para su ejecucion y proponer las modificaciones que la esperiencia aconsejare; 3º Preparar los asuntos que debe resolver el Consejo o sobre los cuales le corresponda dictaminar; 4º Dictaminar sobre las solicitudes de concesion de ferrocarriles, y sobre los estudios, planos, especificaciones y presupuestos presentados por los concesionarios, pudiendo autorizar los planos de detalles que no modifiquen fundamentalmente el proyecto aprobado por el Gobierno; 5º Intervenir en el exámen y fijacion, por el Presidente de la República, del capital de cada empresa; 6º Vijilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes o decretos de concesion; 7º Intervenir en la entrega de las nuevas vias férreas al servicio público y autorizar esta entrega en los casos de ferrocarriles particulares; 8º Dictaminar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicación, así como sobre los reglamentos especiales del servicio que las empresas deben someter a la aprobacion del Consejo; 9º Fijar las unidades técnicas de la via y del material rodante, para las distintas trochas. Las nuevas construcciones y adquisiciones deberán sujetarse a estas normas de uniformidad, a fin de hacer posible el intercambio del tren rodante en las líneas de diferentes empresas; 10. Autorizar los itinerarios de todas las categorías de trenes; 11. Determinar, con la debida anticipacion, el material rodante que debe mantener en servicio ordinario cada ferrocarril, en relacion con el tráfico probable, calculado con audiencia de las empresas; 12. Hacer los estudios necesarios y proponer al Consejo la construccion de obras complementarias que estime convenientes para el mejor servicio en cualquier ferrocarril; 13. Atender las consultas del pú