Saltar al contenido

Artículo 105 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296134.

Texto oficial

Art. 105. La Inspeccion se halla facultada para requerir de las empresas cuantos datos sean necesarios para habilitarla en sus funciones y cumplir sus fines. En consecuencia, la Inspeccion podrá exijir la comparecencia y declaracion de testigos y exhibición de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia de investigacion. Esta facultad se ejercerá en la forma establecida en el artículo 43 del Código de Comercio. Los funcionarios de la Inspeccion tendrán libre acceso a las estaciones, talleres, vias, trenes y dependencias de los ferrocarriles. Por su parte, las empresas están obligadas a contestar todas las cuestiones sobre las cuales la Inspeccion necesite informes, como, asimismo, a llenar los formularios que, para fines estadísticos, le envie la Inspeccion.