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Artículo 106 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296135.

Texto oficial

Art. 106. En los casos de reclamos de cualquier interesado, sobre actos de las empresas en contravencion con la presente lei, la Inspeccion los tramitará a la empresa afectada, fijando un plazo para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestion, se dictará resolucion inmediata. Si la empresa no contestare en el plazo fijado o si el hecho fuere estimado de gravedad, la Inspeccion dispondrá que se practique por su personal una investigacion que le permita formar juicio completo para adoptar la resolucion que proceda.