Texto oficial
Art. 107. Los dictámenes que los jueces resuelvan solicitar de la Inspeccion, harán fe en los juicios que se sigan contra las empresas de ferrocarriles, salvo prueba en contrario.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296136.