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Artículo 107 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296136.

Texto oficial

Art. 107. Los dictámenes que los jueces resuelvan solicitar de la Inspeccion, harán fe en los juicios que se sigan contra las empresas de ferrocarriles, salvo prueba en contrario.