Texto oficial
Art. 108. Se crea un Consejo de Vias de Comunicación, que se compondrá:
a) Del inspector superior y del sub-inspector de ferrocarriles;
b) De dos injenieros, de los cuales uno deberá pertenecer al servicio de ferrocarriles o de caminos de la Direccion de Obras Públicas;
c) De un injeniero del Servicio de Obras de Puertos;
d) De un representante del Departamento de Trasporte del Estado Mayor Jeneral del Ejército;
e) De dos miembros del Consejo de Administracion de los Ferrocarriles del Estado;
f) De dos representantes de las empresas de ferrocarriles particulares;
g) De un representante de la Asociacion de Productores de Salitre;
h) De un miembro de la Sociedad de Fomento Fabril;
i) De un miembro de la Sociedad Nacional de Agricultura;
j) De un miembro de la Sociedad Nacional de Minería;
k) De un miembro de la sociedad obrera con mas de veinte años de existencia legal.
El Ministro de Obras y Vias Públicas presidirá las reuniones del Consejo, cuando asistiere a ellas, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia del Ministro, las sesiones serán presididas por el Inspector Superior de Ferrocarriles y, en ausencia de éste, por el miembro del Consejo que los asistentes designen.
El secretario de la Inspeccion será, a la vez, secretario del Consejo.
El Consejo podrá sesionar y tomar acuerdos con la asistencia de seis de sus miembros.