Texto oficial
Art. 109. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las empresas y sociedades respectivas, cuando se trate de alguno de los consultados en las letras f), g), h), i) y j) del artículo anterior, y directamente cuando se trate de alguno de los que se señalan en las letras a), b), c), d), e) y k).