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Artículo 109 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296139.

Texto oficial

Art. 109. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las empresas y sociedades respectivas, cuando se trate de alguno de los consultados en las letras f), g), h), i) y j) del artículo anterior, y directamente cuando se trate de alguno de los que se señalan en las letras a), b), c), d), e) y k).