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Artículo 119 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296150.

Texto oficial

Art. 119. La cuenta de inversion se someterá anualmente al fallo del Tribunal de Cuentas y se presentará al Congreso para su exámen y aprobacion.