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Artículo 127 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296160.

Texto oficial

Art. 127. La amenaza hecha de palabra o por escrito, de cometer algunos de los delitos previstos en el artículo 122 será castigada con prision y multa de $ 50 a $ 500.