Texto oficial
Art. 127. La amenaza hecha de palabra o por escrito, de cometer algunos de los delitos previstos en el artículo 122 será castigada con prision y multa de $ 50 a $ 500.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296160.