Saltar al contenido

Artículo 130 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296163.

Texto oficial

Art. 130. Si el accidente causado sin voluntad orijinase la muerte a alguna persona, (persona) el culpable sufrirá la pena de presidio menor, en sus grados medio a máximo. En caso de no haber muertos ni heridos, la pena será la de prision y multa de 50 a 500 pesos, sin perjuicio de las reparaciones del daño causado.