Saltar al contenido

Artículo 132 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296165.

Texto oficial

Art. 132. Si a consecuencia del abandono del puesto o del estado de embriaguez, ocurrieren accidentes que hirieren o causaren la muerte a alguna persona, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 500 pesos.