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Artículo 133 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206032 · idParte: 7296166

Texto oficial

Art. 133. Si el abandono o la embriaguez se hiciera con intención criminal para causar daño a alguna de las personas que van en los trenes, se aplicará al maquinista, conductor o guarda freno las penas que señalan los artículos 122, 123, 124, 125, 126 y 128 según el caso.