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Artículo 142 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296175.

Texto oficial

Art. 142. Las infracciones de la presente lei, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con presidio menor en su grado máximo y multa de cincuenta a tres mil pesos, por denuncia de los inspectores, de los pasajeros, o a solicitud del Ministerio Público.