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Artículo 143 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296176.

Texto oficial

Art. 143. El servicio de policía especial de las estaciones, maestranzas, vias y trenes en marcha, estará rejido por el reglamento que dicte el Presidente de la República. En ese reglamento se podrán establecer multas hasta de doscientos pesos.