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Artículo 144 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206032 · idParte: 7296177

Texto oficial

Art. 144. La declaracion jurada del empleado encargado de velar por la seguridad del tránsito acerca de las faltas cometidas contra esta misma seguridad, en el lugar o punto en que desempeñe sus funciones, hará fe, salvo prueba en contrario.