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Artículo 145 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296178.

Texto oficial

Art. 145. Las empresas de ferrocarriles son responsables de los actos u omisiones contrarios a la presente lei, sin que puedan declinar su responsabilidad en sus empleados.