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Artículo 18 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842346.

Texto oficial

Art. 18. Los gastos se agruparán en partidas que correspondan al Congreso Nacional, a cada uno de los diversos Ministerios y a cada uno de los servicios independientes; las partidas se dividirán en capítulos que comprenderán las partes correlativas de cada servicio; y los capítulos se dividirán en ítem que llevarán una serie de números dentro de cada partida.