Texto oficial
Art. 18. Los gastos se agruparán en partidas que correspondan al Congreso Nacional, a cada uno de los diversos Ministerios y a cada uno de los servicios independientes; las partidas se dividirán en capítulos que comprenderán las partes correlativas de cada servicio; y los capítulos se dividirán en ítem que llevarán una serie de números dentro de cada partida.