Texto oficial
Art. 19. Los gastos se asentarán detalladamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 25 de la presente lei; y la suma votada para cada gasto se invertirá esclusivamente en el fin a que hubiere sido destinada, salvo el caso de que el fin se modifique por traspaso de cuentas o por concesion de suplementos, en la forma señalada por esta lei.