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Artículo 20 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842348.

Texto oficial

Art. 20. No se incluirá en dicha parte del presupuesto ningun ítem que no represente un gasto determinado y que no indique la suma calculada para el fin a que el ítem se refiere. Para el pago de gastos imprevistos, se asentará una suma determinada, basada en el cálculo de la cantidad que se estimare necesaria.