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Artículo 22 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842350.

Texto oficial

Art. 22. El presupuesto de gastos no podrá exceder del presupuesto de entradas, y el Congreso no podrá aumentar ninguno de los ítem de gastos variables propuestos por el Presidente de la República, y ni agregar ningun ítem nuevo, a ménos que el aumento o la agregacion sean aprobados por el Presidente de la República y no alteren el equilibrio entre los gastos y las entradas. El Congreso puede eliminar o reducir uno o mas de los ítem de gastos propuestos por el Presidente.